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nov '16

¿Cuándo te conviene realmente hacer un testamento?

Hablar de testamentos no es un tema sencillo y mucho menos el sugerir a un familiar o amigo que lo haga, aunque, esto implique seguridad y estabilidad para el futuro de los hijos, cónyuge, nietos, amigos, entre otros.

Según datos de la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, en México existen registrados 1,564,000 avisos testamentarios, siendo esta, una cantidad mínima si la comparamos con los más de 120,000,000 de habitantes en el país.

Este tipo de documentos es muy importante pues velan por el futuro de los seres queridos y de aquellos que puedan depender económicamente de una persona, al igual que permite distribuir bienes, reglamentar qué pasará con los hijos y que tu voluntad sea realizada.

La edad para hacer un testamento no existe, uno puede ir actualizándolo, ya que morir o sufrir una enfermedad que pueda desgastar la conciencia y capacidad de la persona siempre será impredecible, afortunadamente este tipo de documentos puede ser actualizado, simplemente no hay que dejar pasar el tiempo, y sufrir presiones.

En México, el Código Civil Federal (CCF) define el testamento como un acto personalísimo debido a que solo puede hacerlo una persona, revocable porque puede ser cambiado por el mismo testador y libre pues quien lo realiza puede hacer su voluntad con los bienes sin dejar de cumplir sus obligaciones con quienes dependan de él.

Ninguna carta o documento, incluso aunque contenga tu firma, sirve para heredar legalmente tus bienes, solo un testamento realizado ante un notario o sellado por uno podrá hacer que tu voluntad y deseos se cumplan, al igual que evitará complicaciones futuras a tu familia.

Hay varios tipos de testamentos, comenzando por los de título universal, este divide en porcentajes los bienes, derechos y obligaciones del testador ante sus herederos o heredero único, y el de título particular, que también se conoce como legado y consiste en heredar una cosa o derecho en particular a una o varias personas de acuerdo con las instrucciones específicas del testado, por lo cual es necesario que proporcione los datos precisos de los bienes que desea heredar. Después de esto, se clasifican en dos grupos: ordinario y especial.

 

testamento

 

Dentro del ordinario se encuentran:

  • Público abierto: se otorga ante notario público según las disposiciones de las leyes de la materia
  • Público cerrado: este puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición. El papel en que esté escrito el testamento o el sobre que lo contenga, deberá estar cerrado, sellado y exhibido ante el notario y testigos
  • Público simplificado: es aquel en el cual en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda, se establece a los herederos
  • Ológrafo: es un escrito de puño y letra del testador, aunque deberá de ser depositado ante la autoridad competente para que pueda ser acatado

Dentro del especial podemos ver:

  • Privado: es aquel testamento que se realiza cuando el testador es atacado por una enfermedad que no le permita acudir a la notaría a hacer el testamento; cuando la población en la que se encuentre no tenga notario público, o juez; cuando aunque haya notario público o juez en la población, sea casi imposible acudir al otorgamiento del mismo y.cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se sea prisionero de guerra.
  • Militar: este tipo de documentos se realizan cuando el militar comparte su voluntad en el momento de entrar en acción de guerra o estando herido sobre el campo de batalla ante dos testigos, o que entregue a los mismos el documento cerrado que contenga sus deseos firmados de su puño y letra
  • Marítimo: como su nombre lo dice, se realiza por las personas que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, ya sea de guerra o mercantes, sujetándose a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes
  • Espacial: al igual que el anterior, se debe realizar por las personas que se encuentren a bordo de aeronaves o naves espaciales, sujetándose a las legislaciones competentes
  • Hecho en País Extranjero: este tipo de testamentos, producirán efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron
  • Agrario o lista de sucesores

El precio del trámite ronda entre los MXN $2, 400 y los MXN $3, 800, dependiendo de la entidad y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), especifica que por ningún motivo el precio o la comisión para realizarlo es proporcional a los bienes que se quieran heredar.

El testamento debe contener las disposiciones de cómo se van repartir los bienes, derechos y obligaciones determinando:

  • Herederos: o sea, quienes reciben los bienes del testador de manera universal o en proporciones
  • Legatarios: son aquellos que reciben una disposición específica de bienes específicos, casas, libros, colecciones, monedas, etc. que no entran en la repartición de los bienes a heredar
  • Sustitutos: son quienes sustituyen a los herederos o legatarios en caso de que fallezcan antes o simultáneamente con el testador; que no acepten la herencia o legado, o bien, que estén incapacitados
  • El albacea: esta es la persona que administrará los bienes hasta que éstos pasen a manos de los herederos o legatarios

Además de la disposición de bienes, derechos y obligaciones, el CCF establece que también se pueden señalar otras disposiciones como:

  • Las condiciones y restricciones para poder recibir una herencia o un legado
  • La designación de tutores si existen hijos menores de edad o incapacitados, los cuales se podrán encargar de su cuidado, custodia y/o administración de los bienes hasta que cumplan la mayoría de edad
  • Fijar pagos, por ejemplo, a la albacea por este cargo
  • Reconocer hijos fuera del matrimonio
  • Dejar instrucciones específicas

Te recomendamos que al menos una persona debe de estar enterada de la realización de este trámite sino, la familia deberá acudir a un notario para consultar el Registro Nacional de Avisos de Testamento (Renat) y comprobar si quedó registrado uno con su nombre.

Para reclamar la herencia se debe acudir a la notaría con el acta de defunción y el testamento donde, la instancia investigará para corroborar que el testamento presentado es el último para que se pueda realizar la adjudicación del bien, como escritura, el valor de este trámite es de entre 5 y 6% del valor del inmueble o bien, lo que incluye IVA, honorarios del notario, impuestos y certificados.

Si una casa está hipotecada, ya se considera propiedad, ya que la hipoteca sólo es un gravamen para asegurar el cumplimiento del pago. Los modernos esquemas de financiamiento llevan consigo la contratación de un seguro de vida, que cubre lo que falta del crédito para que así los herederos reciban el 100% del patrimonio. Si el inmueble tiene adeudos, como impuesto predial, agua o luz, deberán cubrirse para poder realizar la adjudicación del bien.

Tener este documento será dejar con bienestar a la familia sin fragmentarla por peleas y malos entendidos dentro del ámbito legal y económico. Si existe alguna duda, todos los notarios brindan asesoría gratuita en el tema y además, cada septiembre es el mes del testamento en todo el país, donde se puede obtener hasta un 50% de descuento en el costo del trámite.